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El derecho concursal en Colombia constituye un pilar fundamental para la protección del crédito, la conservación de empresas viables y la reintegración económica de personas naturales en situación de insolvencia. Este cuerpo normativo, regulado principalmente por la Ley 1116 de 2006, la Ley 2437 de 2024 y la Ley 1564 de 2012, modificada recientemente por la Ley 2445 de 2025, establece un marco jurídico que distingue entre los regímenes de insolvencia empresarial y de persona natural no comerciante, incluyendo ahora a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1000 salarios mínimos. El presente Blog ofrece un análisis detallado de los procedimientos concursales en Colombia, los presupuestos de insolvencia, los efectos de la admisión de solicitudes y las reformas recientes que han transformado el panorama de la insolvencia.

Regímenes Concursales en Colombia: Estructura y Finalidades

El sistema concursal colombiano se estructura en dos regímenes diferenciados: el empresarial, regulado por la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024, y el de persona natural no comerciante, regulado por la Ley 1564 de 2012, cuya reforma a través de la Ley 2445 de 2025 ha introducido cambios significativos. El régimen empresarial tiene como objetivo principal la conservación de empresas viables como fuentes generadoras de empleo y la protección del crédito, promoviendo procesos de reorganización que permitan la recuperación económica del deudor. Por su parte, el régimen de persona natural no comerciante busca facilitar la reintegración económica de los deudores, permitiéndoles negociar sus deudas o, en su defecto, liquidar su patrimonio de manera ordenada.

La Ley 2445 de 2025 ha ampliado el ámbito de aplicación del régimen de persona natural no comerciante al incluir a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1000 salarios mínimos, reconociendo la necesidad de ofrecer soluciones accesibles a este sector económico. Esta reforma responde a la evolución de las dinámicas económicas y a la necesidad de garantizar que los procedimientos concursales sean inclusivos y efectivos, además, se han introducido modificaciones en los plazos y procedimientos de negociación de deudas, así como la novedosa figura de la liquidación patrimonial directa, que permite agilizar los procesos en casos de insolvencia sin bienes significativos. Los cambios reflejan un esfuerzo legislativo por modernizar el sistema concursal, haciéndolo más eficiente y adaptable a las necesidades actuales.

En el ámbito empresarial, los jueces competentes para conocer de los procesos concursales son la Superintendencia de Sociedades y los jueces civiles del circuito, dependiendo de la naturaleza y el tamaño de la empresa. En contraste, los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes son tramitados principalmente ante centros de conciliación o notarías, lo que facilita el acceso a estos procedimientos. Esta diferenciación jurisdiccional asegura que los procesos sean manejados por autoridades con la experticia necesaria, garantizando la celeridad y la especialización en la resolución de los casos.

Tipos de Procedimientos Concursales y Presupuestos de Insolvencia

Los procedimientos concursales en Colombia se dividen en dos categorías principales: los recuperatorios, orientados a la reorganización del deudor, y los liquidatorios, destinados a la disolución ordenada de su patrimonio. En el régimen empresarial, la reorganización está regulada por la Ley 1116 y la Ley 2437, que establecen los supuestos de admisibilidad, como la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente. Estos presupuestos requieren que el deudor demuestre una situación de insolvencia que justifique la intervención judicial para reestructurar sus obligaciones. La solicitud de reorganización debe cumplir con requisitos formales, como la presentación de un plan de pagos y la designación de un promotor, quien actúa como facilitador en las negociaciones con los acreedores.

En el régimen de persona natural no comerciante, los procedimientos recuperatorios incluyen la negociación de deudas, un proceso que permite al deudor alcanzar acuerdos con sus acreedores bajo la supervisión de un conciliador. La Ley 2445 ha reducido la duración de este procedimiento a 60 días desde la aceptación de la solicitud, con posibilidad de prórroga, lo que agiliza la resolución de los casos. En cuanto a los procedimientos liquidatorios, la liquidación patrimonial directa, introducida por la misma ley, permite a los deudores sin bienes significativos actuar como sus propios liquidadores, sujeto a la aprobación judicial, lo que reduce costos y simplifica el trámite.

Los efectos de la aceptación de una solicitud de insolvencia son de gran relevancia en ambos regímenes. En el caso empresarial, la admisión suspende los procesos ejecutivos en curso contra el deudor, protege los bienes esenciales para la operación de la empresa y prohíbe la disposición de activos sin autorización judicial. En el régimen de persona natural no comerciante, la aceptación suspende los procesos ejecutivos y de restitución de bienes, garantizando que el deudor pueda negociar sus deudas sin la presión de medidas cautelares. Además, la reforma ha clarificado el tratamiento de las libranzas en los procesos de insolvencia, estableciendo que deben ser relacionadas en el procedimiento, aunque continúen siendo descontadas, lo que protege los derechos de los acreedores y ordena las obligaciones del deudor.

Innovaciones en la Reforma Concursal: La Ley 2445 de 2025

La Ley 2445 de 2025 representa un hito en la evolución del derecho concursal colombiano, al introducir modificaciones que buscan hacer los procedimientos más accesibles, eficientes y equitativos. Una de las innovaciones más destacadas es la posibilidad de que miembros de un mismo núcleo familiar presenten solicitudes conjuntas de insolvencia ante un mismo conciliador. Esta medida, que responde a la realidad de las obligaciones compartidas en el ámbito familiar, permite coordinar los procesos de manera más eficiente, aunque cada solicitud puede tener resultados independientes. Esta opción no solo reduce los costos asociados al trámite, sino que también facilita el acceso a la justicia para familias en situación de insolvencia.

Otro aspecto relevante de la reforma es la inclusión de pequeños comerciantes en el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. Anteriormente, estos comerciantes enfrentaban barreras para acceder a procedimientos concursales adecuados, lo que limitaba su capacidad de reestructurar sus deudas o liquidar su patrimonio. La Ley 2445 elimina esta restricción, permitiendo que aquellos con activos inferiores a 1000 salarios mínimos se acojan a un régimen más flexible y accesible. Esta medida reconoce la importancia de los pequeños comerciantes en la economía colombiana y busca promover su recuperación económica.

En cuanto a la liquidación patrimonial directa, esta figura constituye una solución innovadora para los casos de insolvencia sin bienes significativos. Al permitir que el deudor actúe como su propio liquidador, sujeto a la autorización del juez, se eliminan los costos asociados a la designación de un liquidador externo, lo que hace el proceso más viable para deudores con recursos limitados. Sin embargo, la implementación de esta figura plantea retos, como la necesidad de garantizar que los honorarios de los liquidadores anteriores, si los hubo, sean adecuadamente reconocidos, evitando conflictos en la transición.

Desafíos y Perspectivas del Sistema Concursal

A pesar de los avances introducidos por la Ley 2445, el sistema concursal colombiano enfrenta desafíos que requieren atención. Uno de ellos es la necesidad de depurar aspectos prácticos de la nueva legislación, como el tratamiento de las libranzas y la coordinación de solicitudes conjuntas. La reciente entrada en vigor de la ley implica que aún existen vacíos interpretativos que deberán ser resueltos mediante la jurisprudencia y la práctica administrativa. Asimismo, la capacitación de los operadores judiciales y conciliadores será crucial para garantizar que los procedimientos se apliquen de manera uniforme y eficiente.

Otro desafío radica en la diferenciación entre los regímenes de insolvencia empresarial y de persona natural no comerciante, especialmente en casos donde los roles del deudor son ambiguos, como los representantes legales de empresas que buscan acogerse al régimen de persona natural. La claridad en la identificación del tipo de deudor es esencial para evitar conflictos de competencia y garantizar que los procedimientos se tramiten ante la autoridad adecuada. En este sentido, la Ley 2437 de 2024 ha reforzado los mecanismos de reorganización empresarial, pero su interacción con las reformas de la Ley 2445 requiere un análisis cuidadoso para armonizar ambos regímenes.

Información tomada del marco del Diplomado en Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, clase impartida por:

Mónica Ortegón Moncayo

Abogada especializada en Derecho comercial y financiero de la Universidad Católica de Colombia, con amplia experiencia y conocimiento en derecho comercial, inmobiliario, societario y concursal.

Diplomados en Conciliación en Derecho de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en Insolvencia en la Universidad del Rosario. Operadora en insolvencia de persona natural no comerciante en las Cámaras de Comercio de Bogotá y Manizales. Promotora y liquidadora de la Superintendencia de Sociedades y asesora en procedimientos concursales. Conferencista en Insolvencia y miembro colegiado del Colegio de Abogados Comercialistas.

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Fuente: https://fundacionapg.org/concurso-de-acreedores-colombia-2025/

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