Cúcuta Digital

La conciliación en accidentes de tránsito es un mecanismo que, aunque muchos creen conocer, a menudo se malinterpreta. Nuestro experto, el Dr. Fernel Castañeda Morales, presidente del Colegio Internacional de Abogados y experto en tránsito y transporte, enfatiza un punto crucial: la conciliación no se hace en el lugar del hecho. Lo que comúnmente ocurre entre conductores en el sitio del incidente es más bien una transacción o un arreglo mutuo, no una conciliación formal.

La Verdadera Conciliación Post-Ley 2251 de 2022

Fue la Ley 2251 del 14 de julio de 2022 la que, por primera vez, habló de conciliación en el estricto sentido de la palabra en el ámbito de tránsito. Esta ley exige que la conciliación se realice ante un centro debidamente autorizado y habilitado, y que sea llevada a cabo por una persona capacitada, idónea y acreditada en el campo de la conciliación. Esto marca una diferencia fundamental con la anterior Ley 769, que permitía a los conductores «conciliar sus intereses» en el lugar, una práctica que legalmente no era una conciliación.
La Ley 2251 de 2022 busca agilizar el proceso y descongestionar las vías. Si un accidente solo involucra daños materiales —es decir, no hay heridos, niños, adolescentes o personas en estado de embriaguez— los conductores pueden tomar evidencias mediante medios técnicos o tecnológicos y luego asistir a un centro de conciliación. Estas evidencias deben cumplir requisitos de autenticidad, integridad, valor probatorio, conservación y posterior consulta. Si se cumplen estos requisitos, incluso se puede omitir el informe policial de accidentes de tránsito (IPAT).

¿Qué se puede conciliar y qué no?

  • Daños Materiales: Todos los daños materiales ocasionados como resultado de un accidente de tránsito son conciliables. Esto incluye reparaciones de vehículos, sin importar su valor.
  • Lesiones Personales: Si hay lesiones, incluso leves, la conciliación no se puede realizar en el lugar de los hechos. Es vital que un paramédico o una ambulancia descarte lesiones graves. Si se inicia un proceso penal por lesiones personales culposas, la conciliación extrajudicial sí puede darse posteriormente, ante un centro de conciliación, y el acuerdo puede llevar a la preclusión del proceso penal ante la fiscalía.
  • Casos especiales: No hay conciliación en el lugar si hay personas en estado de embriaguez o menores de edad involucrados, ya que estos casos requieren investigaciones administrativas o penales. En el caso de animales lesionados, aunque no son «cosas» y son «seres sintientes» (Ley 1774 de 2016), el accidente se atiende por solo daños materiales, ya que no se configura el delito de lesiones personales que hace referencia a personas.

El conciliador no es un juez; su rol es facilitar un acuerdo amigable, no determinar quién es el responsable del accidente. Como decimos en la Fundación APG, «es mejor un mal arreglo que un buen pleito». La conciliación ofrece un escenario de «gana-gana», permitiendo a las partes resolver sus diferencias de forma más rápida y menos desgastante que un proceso judicial que podría durar años.

La Fundación APG: Tu Aliado Experto

En la Fundación APG Paz y Reconciliación, estamos comprometidos con la formación de profesionales en conciliación en derecho y con brindar servicios de conciliación virtual a nivel nacional en diversas áreas, incluyendo el tránsito. Contamos con un equipo de expertos, como el Dr. Fernel Castañeda, quienes ponen a su disposición años de experiencia para guiarles en estos complejos procesos.
«Nuestra misión es empoderar a los ciudadanos para que accedan a una justicia más expedita y efectiva. Si te encuentras en una situación de accidente de tránsito con solo daños materiales, o necesitas asesoría sobre cualquier otro conflicto, te invitamos a que nos contactes. Rodéate de profesionales expertos como los de la Fundación APG. ¡Estamos aquí para ayudarte a encontrar una solución pacífica y justa!».
¡No dejes que el desconocimiento te afecte! Suscríbete a nuestro canal de YouTube @fundacionapg y activa la campanita para no perderte ninguno de nuestros programas y mantente informado..

Participantes de este contenido:

• María Mercedes García Perdomo (Directora Fundación APG Paz y Reconciliación)

• Fernel Castañeda Morales (Presidente Colegio Internacional de Abogados y experto en tránsito y transporte)

• Fundación APG Paz y Reconciliación

Creado basado en video: Accidente de tránsito y conciliación. Fotomultas y su legalidad y mejorado con NotebookLM

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