Cúcuta Digital

Desde la Fundación APG, siempre buscamos promover el debate y la discusión de temas sociojurídicos de actualidad para mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos. Un tema que genera mucha controversia y desinformación es el de las ‘fotomultas’. Permítanme aclararles algo fundamental, como bien lo ha explicado nuestro experto, el Dr. Fernel Castañeda: no son ‘fotomultas’ ni ‘fotodetenciones’ en el sentido de detención, sino ‘fotodetecciones’ o comparendos realizados a través de medios técnicos o tecnológicos

Durante mucho tiempo, circuló la creencia popular de que «las fotomultas no se pagan». Esta idea se originó, en parte, por la Sentencia C-038 de 2020, que eliminó la figura de la solidaridad en las infracciones de tránsito. Antes de esta sentencia, el propietario de un vehículo podía ser considerado solidariamente responsable por la infracción cometida por cualquier conductor de su vehículo. La C-038 de 2020 reforzó que no se podía imponer una multa a una persona diferente de quien cometió la infracción. Esto llevó a que muchos conductores lograran ser exonerados simplemente alegando desconocimiento de quién conducía o amparándose en el artículo 33 constitucional (no autoincriminación). Era una época donde, sinceramente, bastaba con decir «Sentencia C-038» y el proceso se caía.

El Cambio de Paradigma: Ley 2161 de 2021 y Sentencia C-321

Sin embargo, el panorama legal cambió significativamente con la expedición de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, específicamente en su Artículo 10. Esta ley creó una obligación clara para los propietarios de vehículos: velar porque en su automotor no se cometan cinco infracciones específicas:
1. Revisión técnico-mecánica vigente.
2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
3. Conducir en zonas y horarios prohibidos (como el «Pico y Placa»).
4. Exceso de velocidad.
5. Semáforos en rojo.
Posteriormente, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-321, declaró exequible la responsabilidad del propietario en lo que respecta a la revisión técnico-mecánica y el SOAT. Esto significa que, si se comete una de estas infracciones, la entidad de tránsito ya no necesita identificar plenamente al conductor, ya que la responsabilidad recae en el propietario por no velar por el cumplimiento de estas obligaciones.

¡Adiós al mito: las fotomultas sí se pagan!

Como bien lo explica nuestro experto Fernel Castañeda, «No se dejen engañar con el tema de que las fotomultas no se pagan porque terminarán ustedes posteriormente embargados». Si usted impugna un comparendo y la administración le sanciona, terminará pagando el 100% de la multa, perdiendo la oportunidad de acogerse al 50% de descuento por pronto pago.

Una Responsabilidad Ciudadana Fundamental

Más allá de los tecnicismos legales, la recomendación principal y más efectiva es sencilla: cumplir las normas de tránsito. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa. Además, hay un paso fundamental que muchos ciudadanos olvidan: ¡Actualiza tu dirección en el RUNT!. Las secretarías de movilidad notifican los comparendos a la última dirección registrada en el RUNT. Si no está actualizada, usted podría argumentar «indebida notificación», pero la ley presume que la notificación se hizo correctamente si se envió a la dirección que usted proporcionó. La Ley 1843 establece la obligación del conductor de actualizar esta información, bajo pena de ser vinculado automáticamente al proceso. Si la notificación personal no es posible, se procede con la notificación por aviso (en cartelera de notificaciones), y el proceso continúa, dejándole vinculado al mismo sin su presencia.

«Como Directora de la Fundación APG, y observando las cifras alarmantes de siniestralidad vial en nuestro país (más de 8000 muertos el año anterior, 62% motociclistas), mi llamado es a la responsabilidad ciudadana. ¡No busquemos cómo hacerle trampa a la norma, busquemos cómo cambiar nuestro comportamiento!. Cumplir las normas de tránsito es la mejor garantía para una conducción segura y para evitar sanciones.»

«En la Fundación APG, nos dedicamos a la formación y asesoría en estos temas complejos. Si tienes dudas sobre una fotodetección, tu responsabilidad como conductor o cualquier otro asunto relacionado con el tránsito, rodéate de profesionales expertos que te brinden información veraz y te guíen correctamente. ¡Estamos aquí para ayudarte a entender la norma y evitar dolores de cabeza!».

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Participantes de este contenido:

  • María Mercedes García Perdomo (Directora Fundación APG Paz y Reconciliación)
  • Fernel Castañeda Morales (Presidente Colegio Internacional de Abogados y experto en tránsito y transporte)
  • Fundación APG Paz y Reconciliación

Creado basado en video: Accidente de tránsito y conciliación. Fotomultas y su legalidad y mejorado con NotebookLM